El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres: los puntos claves que tenés que saber

Roldán
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Este martes el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 533/2023, dio el paso legal a la nueva Ley de Alquileres. Dicha reglamentación fue sancionada la semana pasada con 128 votos a favor y 114 en contra.

Entre otras particularidades, la nueva ley busca poner fin a la práctica de «los alquileres en dólares».

Puntos claves de la nueva Ley de Alquileres:
Mantiene el plazo de tres años de vigencia para los contratos.

La actualización de los montos de los alquileres será semestral en base a un índice denominado Casa Propia.

Los contratos de alquiler seguirán teniendo una duración de tres años y se dejó así de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados -impulsada por Juntos por el Cambio- para reducir la duración de los contratos a dos años, con ajustes cada cuatro meses en base a un índice pactado entre las partes sin intervención del Estado.

Establece además que los contratos de alquiler deberán ser estipulados «en valor único en moneda nacional» y que se podrán realizar «ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses».

Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA.

El índice Casa Propia, que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas para los diferentes créditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II, tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.

Esta fórmula promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.

La fórmula Casa Propia incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo igual al 0,9, de modo que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que se tomará en cuenta será equivalente al 90%.

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