Entró en vigencia la reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe

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La nueva legislación empezó a aplicarse desde este miércoles en el territorio provincial. Su puesta en marcha le otorga más facultades a la Policía, fiscales y jueces. Entre los cambios se encuentran la cantidad de días que ahora podrá estar detenida una persona hasta la audiencia imputativa, modificaciones a la hora de hacer allanamientos, y nuevas restricciones para presos que son imputados por cometer delitos desde la cárcel. 

La nueva legislación fue publicada en el Boletín Oficial de Santa Fe el pasado 15 de abril y contempla cambios en 48 de los 460 artículos. 

«Cuando la actividad presumiblemente delictiva hubiera implicado el desplazamiento forzado de personas de su lugar de residencia o la apropiación de inmuebles para el desarrollo de actividades ilícitas, podrá ordenarse el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos y la restitución del inmueble a quien aparezca verosímilmente como su legítimo tenedor o hubiera sido víctima de desplazamiento forzado, todo sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar e Independientemente de la configuración de delito penal en torno a la usurpación misma» indica el texto.

En simples palabras, se le restituirá inmediatamente el bien o terreno usurpado a la persona que denunció el delito, o que se le devuelva un elemento que se le había robado, como el caso de una moto. 

Además, la nueva legislación establece que también «podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El juez podrá delegar en el fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso procederse a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas. De igual modo, podrá delegarse el monitoreo periódico de la inactivación, en cuyo caso la autoridad administrativa podrá intervenir sin necesidad de nueva autorización ante eventuales reanudaciones del estado antijurídico, de todo lo cual se dará noticia posterior al fiscal y en su caso al juez».

Cambios en las detenciones

Las personas aprehendidas por orden de un fiscal sobre la que se tiene elementos para llevar a audiencia imputativa, siempre que se trata de delitos reprimidos con una pena privativa de la libertad y pudiera existir riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio, podrán permanecer arrestadas por una duración má de 96 horas. En caso de ser fundado por el fiscal, dicha situación podrá extenderse por otras 96 horas más.

No obstante, cuando la tramitación de la causa sea compleja la detención podrá tener una duración máxima de 15 días que, si llega a pedir una prórroga, podría alcanzar los 30 días hasta la celebración de la audiencia.

El texto también deja en claro que en todos los casos, dentro de las 24 horas desde que se produjo la aprehensión, el imputado deberá ser llevado ante un tribunal que deberá controlar la legalidad de la detención.

Modificaciones en los allanamientos

Podrán hacerse también sin autorización judicial, que deberá estar justificada por los siguientes puntos:

Incendio o situación que ponga en peligro a la vida o bienes de los habitantes
Búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de cometer un delito
Persecución de un presunto autor de un delito que se escondió en un domicilio
Indicios de que en el interior del lugar se comete un delito o desde allí se solicita socorro
Existencia de objetos relacionados con la comisión de un delito
Que se trate de una propiedad usurpada.
Además, se podrá allanar sin autorización judicial si un fiscal que investiga homicidios, amenazas y extorsiones dispone que sea revisado un lugar habitado, una casa de negocios o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado. También permite entrar en domicilios contiguos a la propiedad que se allana en caso de que surjan elementos que motiven esos operativos.

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